Instalar un ascensor en una comunidad de vecinos supone una inversión importante para sus futuros usuarios. No obstante, ofrece dos ventajas objetivas: en primer lugar, mejora y garantiza la comodidad de los vecinos, especialmente para los que viven en los últimos pisos. En segundo lugar, pese al gasto inicial de la instalación, una vivienda con ascensor se revaloriza en el mercado inmobiliario.

Sin embargo, la instalación de un ascensor puede no ser del agrado de todos los propietarios. Algún vecino puede oponerse a pagar la parte de la derrama extraordinaria, y votar en contra en una junta extraordinaria. Según el artículo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal, si instalar el ascensor es una «innovación no exigible», se necesitará el acuerdo de las 3/5 partes de los propietarios. Si hay algún minusválido o vecino mayor de 70 años que pide la instalación (como eliminación de barrera arquitectónica) será suficiente el voto de una mayoría simple de propietarios.

ADP - Instalación de ascensores en comunidad de vecinos

Es importante contratar una empresa especializada y con amplia experiencia en instalación de ascensores. La instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos debe garantizar unos estándares muy altos de calidad de servicio y seguridad de las personas que lo utilizan cada día. Por ello, estos sistemas de elevación, están sometidos a una intensa regulación.

Respecto al uso diario del ascensor, cabe mencionar que es fundamental respetar las normas generales de uso indicadas junto a los botones del ascensor, así como utilizarlo acorde a unas pautas generales de conducta. El buen uso de las instalaciones puede generar un gran ahorro para los vecinos en tareas de mantenimiento.

La comunidad deberá contratar también una empresa especializada en mantenimiento de ascensores. Generalmente, las empresas encargadas de la instalación ofrecen también planes de mantenimiento. El mantenimiento de ascensores es una tarea totalmente imprescindible cuando instalamos un ascensor.