La Generalitat Valenciana, a través de la vicepresidencia y consejería de Igualdad y Políticas Inclusivas ha abierto el período para solicitar ayudas dentro del Plan de Eliminación de Barreras Arquitectónicas.

El objetivo de que las personas mayores de 60 años, con deficiencias de carácter motor o sensorial, puedan solicitarlas para eliminar las barreras arquitectónicas existentes en la vivienda propia o en el edificio de la persona mayor que obstaculizan su movilidad.

 

Incluye aquellas transformaciones o reformas que contribuyen a evitar los obstáculos y a facilitar la movilidad.

La cuantía de importe se calcule según los ingresos totales de la unidad familiar, el número de miembros de la misma, el coste de la actividad subvencionada, el módulo máximo, no pudiendo exceder, en ningún caso, de este módulo o del coste de la actividad subvencionada.

La documentación a presentar:

documentación-Subvención supresión de barreras arquitectónicas para mayores-Valencia

La documentación a aportar por los interesados es la siguiente:

a) Solicitud según modelo oficial que figura en el anexo II de esta convocatoria, suscrita por el beneficiario o por su representante, debidamente cumplimentada en su totalidad.

b) Autorización expresa a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, incluida en el Anexo IV de la solicitud, para que esta compruebe los datos de identidad del solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar y, en su caso, de residencia. En el caso de que la unidad familiar esté compuesta por más de un miembro, deberá presentarse el indicado Anexo IV suscrito por cada uno de los miembros que la componen.
No obstante:
– Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.
– Si el solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero, según proceda.

c) Certificado de convivencia emitido por el Ayuntamiento de residencia.
d) Autorización expresa a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, incluida en el apartado D del Anexo II de la solicitud, para poder acceder a los datos personales del solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar, obrantes en los ficheros de las administraciones tributarias y de la Seguridad Social, a los únicos efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. En el caso de que la unidad familiar esté compuesta por más de un miembro, deberá firmarse el indicado Anexo por cada uno de los miembros que la componen.

e) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición alguna para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 276, 18.11.2003) y del cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, incluida en el apartado «C» de la solicitud. En caso de que no se preste consentimiento, deberá presentarse fotocopia compulsada de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) referida a los ingresos de la unidad familiar, o, en su defecto, deberá aportar certificado negativo de declaración y certificado acreditativo de la pensión recibida por el solicitante.

f) Informe médico sobre la situación del solicitante o certificado de discapacidad.

g) Informe social.

h) Presupuesto de las adaptaciones a realizar.

i) Justificación de la propiedad de la vivienda o la autorización del propietario para realizar las reformas.

j) Permisos municipales, en su caso.

k) Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, según modelo del anexo III de esta convocatoria.

 

El plazo de solicitud finaliza el próximo 31 de octubre 2019.

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